0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado), se considera infracción si supera.
Se le retira licencia provisional y la sanción se procesa según reglamento local.
Sí, se puede solicitar nueva prueba o revisar calibración del equipo.
Normalmente, entre 3 y 10 días según gravedad, con orden judicial si persiste.
Sí, cumpliendo sanciones y cursos obligatorios según normativa municipal.
Sí, explicamos pasos y posibles defensas según jurisprudencia vigente.
Complete formulario con fecha y ubicación al menos una semana antes del evento.
Patrullaje, control de acceso y coordinación con bomberos o salud municipal.
Depende de la afluencia, desde 2 agentes hasta equipo completo según aforo.
Sí, actuamos según riesgo público y consideraciones de orden o salud.
Suele estar incluido en permisos municipales; en eventos privados puede aplicarse tarifa.
La Policía Local en conjunto con municipios y comunidad afectada.
Sí, se informan mediante redes o cuadrantes vecinales previos al despliegue.
Cantidad de vehículos inspeccionados, sanciones aplicadas y recomendaciones.
Sí, en caso de infracciones a reglamentos comunales y municipales.
Generalmente 4 a 6 h según el objetivo (control trafico, consumo, seguridad).
Sí, se puede requerir mediante instancia formal o dirigir atención en sede municipal.
Infracciones municipales como estacionamiento prohibido, ruidos o contaminación.
Claro, abonamos un recurso o solicitud de revisión dentro de 5 días hábiles.
Copia de la multa, documentos de identidad y pruebas o testigos de la infracción.
Normalmente emiten respuesta en 5 días hábiles tras recepción del recurso.
Sí, se puede suspender en trámite hasta resolución final del caso.
A veces, si hay circunstancias atenuantes demostradas adecuadamente.
Presentar denuncia con ubicación, horario y tipo de actividad ante local.
Inspección y mediación dentro de 7 días hábiles tras la denuncia ciudadana.
Ordenanzas comunales y ordenamiento municipal vigente en tu ciudad.
Advertencias, decomiso de productos o multas según repetición de falta.
Sí, mediante audiencia o mediación previa a sanción definitiva.
Normalmente el municipio, salvo en casos coordinados por asociaciones de vecinos.
Mediante formulario digital, teléfono o en oficina de atención municipal.
Hasta 15 días con informe de acción, seguimiento y cierre del caso.
Ruido, invasión pública, iluminación, seguridad, comercio ilegal, transporte irregular.
Fotos, videos, fechas, direcciones y testimonios si corresponde.
Sí, por vía electrónica o en sede municipal se puede consultar estado.
Se puede reclamar ante organismo de control municipal o defensoría ciudadana.
Exceso de decibelios en horarios prohibidos según ordenanza local.
Con sonómetro certificado en presencia del denunciante y la parte acusada.
Medición válida legalmente más mediación previa a sanción administrativa.
Dentro de 72 h se realiza medición y posible resolución.
Sí, se favorecen soluciones pacíficas antes de infracción.
Sí, aunque facilitar datos mejora la efectividad de la gestión.
Aquellos sin permiso municipal, sobre veredas, postes o árboles públicos.
Envío de fotos, ubicación y descripción al municipio o Policía Local.
En 5 días hábiles se realiza inspección y posible retiro o multa.
A menudo lo paga el anunciante o propietario del cartel instalado ilegalmente.
Multa económica y orden de retiro inmediato del elemento publicitario.
Sí, previo cumplimiento de multa o autorización formal local.
Daños a plantas, vandalismo, acampadas ilegales o abandono de residuos.
Registro fotográfico, ubicación y denuncia online o presencial municipal.
Dentro de 10 días hábiles se visita el lugar y se inicia tramitación.
Multas, restablecimiento del espacio o acciones colectivas con vecinos.
Sí, con autorización previa y coordinación con la policía local.
El infractor responsable o el municipio, según el contexto legal.
Usar plazas, aceras o áreas sin permiso, bloquear circulación o mercadear.
Registra ubicación, fotos y denuncie vía formulario o telefónico municipal.
Entre 5 y 7 días hábiles según disponibilidad y escala del operativo.
Desocupación, aviso formal o multa según reincidencia o impacto urbano.
Sí, mediante mediación si la ocupación es transitoria y legítima.
Generalmente cubierto por municipio salvo coordinación privada o gremial.